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CONVENIENCIA DE DICTAR UNA MODERNA LEY DE ARBITRAJE Autor: Sergio A. Villamayor Alemán |
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III.- a. ¿Por qué es conveniente que se dicte una ley especial y, además, que sus contenidos se adecúen a los de la Ley Modelo de UNCITRAL?: porque, lo mismo que ocurrió en la mayoría de los países nombrados, que modernizaron su legislación en esa línea, seguramente se multiplicarían los arbitrajes –pues desaparecerían obstáculos legales- los conflictos podrían resolverse en tiempos breves y a bajo costo y las partes, en ejercicio de la autonomía de sus voluntades, elegirían las reglas procesales para aplicar en el caso y, principalmente, elegirían sus propios jueces –árbitros- que, a diferencia de los estatales, no serían determinados por la computadora o el sistema de turnos judiciales.
Los actuales obstáculos legales están dados, principalmente, por la exigencia procesal de celebrar un “compromiso arbitral”, posterior al conflicto, la no recepción legal de los principios de autonomía del acuerdo arbitral y de la “competencia sobre la competencia”, la falta de regulación de los arbitrajes institucionales, la necesidad de designación de un secretario, la previsión de un procedimiento supletorio –juicio ordinario-, la falta de regulación del arbitraje internacional, así como la indeterminación del juez competente para ejecutar un laudo (ver Roque Caivano. La ley del 18.3.94, T. 1994-A994, Argentina necesita mejorar su legislación sobre arbitraje”).
b. Por otra parte, en nuestro país se agrega, como circunstancia relevante, el estado de colapso de la Justicia Nacional en lo Comercial, lo cual significa que en muchos casos, y pese al esfuerzo de sus jueces, funcionarios y empleados, los servicios que brinda lejos están de ser óptimos.
Esta circunstancia genera o la dificultad o la imposibilidad de un ejercicio útil del derecho a la jurisdicción, lo cual conlleva la necesidad de mejorar las vías alternativas, único modo de consagrar el derecho de acceso a la justicia, comprensivo –por ser más abarcativo- del derecho a la jurisdicción. |