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ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS. Autor: Marta B. Miguens* |
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509 /07 para las posiciones arancelarias del MERCOSUR, por cuanto incrementa los derechos de exportación aplicables a un conjunto de hidrocarburos, entre ellos a los precios del petróleo nacional, fijando una retención nunca inferior al 45%, con fluctuación ascendente también en función del precio internacional del crudo, siempre que no sea inferior a us$ 45 por barril de petróleo, en cuyo caso (hoy, impensable por las condiciones internacionales), se resolverá qué retención se aplicará dentro de los 90 días posteriores a la existencia de tal disminución del precio del petróleo.
Para todos los hidrocarburos que figuran en la Resolución 394/07, y para el caso que el precio internacional supere o iguale al valor de referencia mencionado en la misma, dispone que el derecho de exportación se determinará en base a una fórmula en la que juega un rol determinante
el precio internacional.
A fin de aplicar el valor del precio internacional de los productos incluidos en el Anexo I de la precitada resolución, la Dirección General de Aduanas, considerará las cotizaciones diarias de dichos precios.
A todo lo antes descripto como obligaciones a asumir por el permisionario y/o concesionario, existe el día a día de las operaciones, en las que, además de cumplir con requerimientos específicos de las autoridades provinciales en relación a la industria, esencialmente en el otorgamiento de permisos ambientales, se le deben sumar en algunos casos los reclamos municipales por cobro de tasas de diversa índole, el mantenimiento de adecuadas relaciones con las Comunidades Originarias reconocidas por algunas provincias, y cuestiones de ocupación ilegal por parte de terceros no propietarios, que niegan el ingreso de los permisionarios y/o concesionarios para desarrollar las tareas propias de la etapa en que se hallen, lo cual culmina en el 90% de los casos en actuaciones judiciales por ante los tribunales locales, debiendo los productores, en la mayoría de los casos, recurrir ante las instancias superiores para acceder a las áreas que le han sido asignadas por ley, y en cuyos títulos originales se les garantizó por lo menos estabilidad jurídica. |