REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
Autor: Marta B. Miguens*
  dirime judicialmente ante falta de acuerdo de partes, por los daños eventuales que puedan sufrir los propietarios de la tierra en relación con las actividades de exploración y/o explotación que se desarrollen en sus propiedades – cuyos valores - parámetros de indemnización son indicados por la Comisión Conjunta de la Secretaría de Energía y Secretaría de Agricultura y Ganadería, los que están próximos a ser sugeridamente más elevados, lo que ya está siendo previsto y negociado por los propietarios de los terrenos para el próximo período anual.

Como corolario de las obligaciones a cargo de los concesionarios, las retenciones a la exportaciones, medida de emergencia para un momento de emergencia adoptada a fines del 2001 e implementada por Ley 25.561 en enero de 2002, subsiguientemente reglamentada en lo atinente al tema, por el Decreto P.E.N 809/02, Resolución M.E. Nº 532/2004 y otras normas complementarias.

Pero, no obstante el transcurso del tiempo desde el oscuro diciembre de aquel año, y la mejora en los índices económicos nacionales, por gestión y/o por coyuntura internacional, las retenciones a las exportaciones – y me remito en este caso exclusivamente a las petroleras -, han sido incrementadas mediante la Resolución Nº 532/2004, en virtud de la cual se había fijado el derecho del 25% a los fines de gravar la exportación de petróleo crudo en los casos que el precio West Texas Intermediate (WTI) del barril fuera igual o inferior a US$ 32. Si el precio WTI del barril era mayor a US$ 32, al derecho de exportación mencionado se adicionaban alícuotas entre el 3% y el 20% en base al precio del barril del tipo de petróleo West Texas Intermediate (WTI) que es uno de los petróleos denominados como “marcadores” a nivel mundial, debido a sus cualidades físico-químicas que lo convierten en uno de los crudos preferidos de los refinadores internacionales.

Ahora, la Resolución 394/07, del Ministerio de Economía y Producción, que entró en vigencia el 17 de noviembre de 2007, modificando la Resolución 532/2004, y sustituyendo además otras normas complementarias relacionadas con el tema, como por ejemplo el Anexo XV del Decreto
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