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ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS. Autor: Marta B. Miguens* |
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En Argentina, un productor tiene a su cargo diversas obligaciones en relación con los permisos de exploración y/o concesiones de explotación, más allá de las inversiones comprometidas inicialmente y cuantificadas como compromisos mínimos de trabajo, resaltando como primera, por ser la de mayor conocimiento público, el del pago de regalías a la provincia en cuyo territorio se encuentre el área petrolífera en la actúan.
La Ley 17.319 estableció las mismas en un orden del 15% para la etapa exploratoria y de un 12% para la explotación, sobre el precio de la producción en boca de pozo, cuyas condiciones deben respetarse no obstante la sanción de la Ley 26.197 que transfiere las decisiones inherentes a los derechos petrolíferos a las Autoridades de Aplicación de la jurisdicción política correspondiente. Aunque cabe mencionar que en los procesos licitatorios ya encarados por diversas provincias argentinas para la exploración y eventual explotación de hidrocarburos, en relación con áreas bajo su dominio, los porcentajes previstos por la Ley 17.319, se han visto incrementados a través de la inclusión de las regalías como un factor más de las fórmulas de las ofertas económicas a presentar por los oferentes, por cuanto a mayor porcentaje de regalías se ofrecen para la etapa de explotación, mayores son las chances de resultar adjudicatario de un área licitada, por ser un factor de considerable peso en la ecuación final de la oferta económica.
Por ley también, está previsto que los permisionarios y concesionarios abonen un canon por superficie ocupada al estado, cuyos valores han sido recientemente incrementados mediante Decreto P.E.N. 1454/07, luego de un período de varios años de estabilidad en los precios a abonar anualmente por km2 de ocupación, el que debe ser pagado al estado
donde se encuentre ubicada el área.
Además existen las obligaciones a cargo de los usufructuarios de derechos petroleros, en relación con los superficiarios de las tierras donde se desarrollan las actividades, con quienes se celebran convenios, o se
2. Sebastián Scheimberg / CEPAL |