REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
Autor: Marta B. Miguens*
  Las otras preguntas, salvo el plazo remanente de cada concesión, no tienen una respuesta precisa, susceptible de ser introducida en una matriz matemática, que brinde una guía apropiada para que una empresa adopte decisiones firmes de inversión. Cuantos mayores interrogantes, menores precisiones para definir positivamente el “pasa o no pasa”, máxime cuando para mantener la rentabilidad de ciclos anteriores, resulta imprescindible seguir invirtiendo intensivamente; ante ese escenario, cualquier inversor pide seguridades básicas, y de ellos depende el financiamiento de las actividades petroleras en el mundo, no siendo nuestro país la excepción.

Por ello no resulta un tema menor para los productores argentinos el estar en condiciones de precisar si sus derechos finalizan a partir de los próximos ocho o diez años, en algunos casos, o si a ese horizonte de trabajo en las áreas se le suman diez más, tal como lo autoriza el Artículo 35, de la Ley de Hidrocarburos… las concesiones de explotación tendrán una vigencia de veinticinco (25) años a contar desde la fecha de la resolución que las otorgue, con más los adicionales que resulten de la aplicación del artículo 23. El Poder Ejecutivo podrá prorrogarlas hasta por diez (10) años, en las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga y siempre que el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. La respectiva solicitud deberá presentarse con una antelación no menor de seis (6) meses al vencimiento de la concesión.

Mientras que el Artículo 3° de la Ley 26.297, establece lo propio para las concesiones de transporte, se sustrae de la competencia de la autoridad provincial a determinadas concesiones: las que atraviesan más de dos estados provinciales y las que aún dentro de una misma provincia estén dedicadas a la exportación. Pero al haber sido concedidas por 35 años, de algún modo quedaran resueltas una vez priorizadas y resueltas las prorrogas de las concesiones de explotación.

La prórroga en materia de concesiones de explotación de hidrocarburos fue una cuestión solamente abordada por unas pocas empresas que ya obtuvieron para sus concesiones un plazo adicional a los 25 años
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