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ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS. Autor: Marta B. Miguens* |
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y largo plazo, sabe que al requerirse capital intensivo, ya que en petróleo y gas las inversiones más simples significan sumas inimaginables para otras industrias, el hecho de efectuar su planeamiento estratégico a diez años vista, significa decidir dónde iniciar, continuar o desinvertir en sus negocios, lo cual se basara no solo en las expectativas de rentabilidad futura sino también en la solidez de los derechos adquiridos sobre los activos a desarrollar.
Cualquiera sea la matriz de decisión que se utilice para definir la conveniencia de proseguir o discontinuar un segmento de negocios petroleros, la base fundamental de la decisión se adoptara en ultima instancia en función de la presunta renta (petrolera) que obtendrán por sus actividades, para cuyo cálculo el factor tiempo y estabilidad, resultan insoslayables.
¿Cuáles serían las preguntas básicas de cualquier analista de inversiones respecto al término de las concesiones de explotación en Argentina?
a) Cuál es el lapso remanente de las concesiones de explotación,
b) Si les asiste legalmente derecho a los productores para solicitar prórrogas a sus concesiones de explotación.
c) Si dichas prórrogas se otorgan por ley según el cumplimiento de parámetros preestablecidos o si la decisión puede resultar discrecional, o producto de renegociación de las concesiones existentes bajo otras premisas que difieran de las anteriormente incluidas en la Concesión de Explotación.
d) Cuánto demora el trámite para la obtención de las prórrogas y
e) Quién lo decide.
La última de las preguntas, tiene respuesta conforme la Ley 26.197. Es el Poder Ejecutivo del territorio político en el que se hallen localizadas las áreas concesionadas (once autoridades de aplicación), algunas de ellas con mayor experiencia en la administración de sus recursos petroleros, otras con menor actividad de interrelación con los productores como poder concedente. |