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ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS. Autor: Marta B. Miguens* |
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otorgados por el Artículo 35 de la Ley 17.319, por razones diversas en cada uno de los pocos ejemplos ya existentes, al verse obligados a comprometer inversiones extraordinarias para el desarrollo de determinadas áreas frente al Gobierno Nacional y a los provinciales, recientemente. En tales circunstancias, obtuvieron la prórroga de sus concesiones de explotación, en función de los cálculos realizados sobre la renta petrolera que
obtendrían durante tal lapso adicional, para lograr así el repago de las inversiones extraordinarias a las que se fueron obligando con posterioridad al otorgamiento inicial de las concesiones, o actualmente como incentivo para la exploración, producción y desarrollo de hidrocarburos.1
Cuanto mas intensiva resulte la exploración, con operadores probados en la materia, a mayor tiempo en el ejercicio de los derechos de explotación y desarrollo, se deberán efectuar mayores inversiones y consecuentemente un incremento en el horizonte de reservas nacionales, que siguen en definitiva perteneciendo en el subsuelo – tal como lo consagro la Constitución Nacional - al dominio estatal sea el nacional o los provinciales. Un rápido tramite entre la solicitud, negociación y resolución de prorrogas a las concesiones de explotación, constituiría un elemento esencial para un cambio profundo en las modalidades administrativas de la autoridad concedente, resultando el mayor incentivo para ambas partes (estados y empresas) el de saber si durante el periodo de 10 anos legalmente previsto, seguirán siendo “socios” en búsqueda de ganancias de rápida apropiación para cada una de las partes, pudiendo tanto estado como empresa, proyectar cual será su renta petrolera..
Deberá haber una negociación para obtener la prorroga? La ley señala expresamente que la prorroga será otorgada además de convenir las condiciones que se establezcan al otorgarse la prórroga, cuando el concesionario haya dado buen cumplimiento a las obligaciones emergentes de la concesión. No hay pues pautas preestablecidas, salvo el cumplimiento de las Obligaciones Mínimas de Trabajo en la etapa exploratoria, preservación del ambiente, pago del canon y regalías, en caso de corresponder, etc. |