REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
Autor: Juan Pablo Vigliero y la colaboración de María de la Paz Miatello
  Tal como no habrá de sorprender a lector alguno (abogado o no), la Ley 24.788 no ha sido aún reglamentada, restándosele operatividad integral, y demás está decir que el Programa de Prevención tampoco funciona.

Queda claro que, más allá de la declamación legal, no se ha elevado aún a la categoría de Política de Estado la lucha contra este problema. Uno de los males de la llamada “inflación normativa” (profusión de normas) es el derecho “simbólico”, como producto que atiende más a la agenda política que a la necesidad jurídica, con un efecto meramente enunciativo.

La pereza gubernamental es patente: hay que remontarse a tres años después de sancionada la Ley (año 2000) para descubrir un acto administrativo (Resolución 1046/2000 del M. Salud) por la que se encomienda a un funcionario del área “conformar y coordinar el Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol, de acuerdo a lo establecido por la ley Nº 24.788.”; es decir, aún no se “conformó”. Y luego esperar otros siete años más, para descubrir dos agujas en el pajar: un proyecto, sí, sólo un proyecto de declaración del Diputado J.M. Urtubey, por el que se exhorta a reglamentar la Ley 24.788 (Expte. Nº 1747-D-2007); y otro proyecto análogo, del Diputado A. Lovaglio Saravia, cuyos fundamentos es oportuno transcribir: “… Se debe decir con todas las palabras necesarias para evidenciar la magnitud del mal. El alcoholismo en nuestro país constituye la principal forma de adicción, y afecta a todas las edades y clases sociales… se puede resaltar el hecho señalado por las estadísticas de que hoy en nuestro país el consumo excesivo de alcohol hace estragos entre nuestros adolescentes, sin distinción de sexo. Este, influye sustancialmente en las tres causas principales de muerte entre los jóvenes: lesiones no intencionales (incluidas las muertes por accidente de tránsito), suicidios y homicidios. La situación es alarmante dado que los adolescentes que empiezan a beber alcohol antes de los 15 años tienen más probabilidades de convertirse en alcohólicos que los jóvenes que comienzan a consumir después de los 18.” (Expte. 0442-D-2007).

Recientemente, el Ministro del Interior del Ejecutivo Nacional criticó con dureza el fallo de un juez contencioso porteño, que había hecho lugar a
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