REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
Autor: Juan Pablo Vigliero y la colaboración de María de la Paz Miatello
  8. Qué hacer?

Revisar la comunicación con los hijos, escudriñar en nuestros hogares sin buscar culpas afuera, estrechar lazos, infundir hábitos saludables de vida, abordar el tema sin temores ni autoritarismo pero con constancia, confiar en la formación que les hayamos dado y en nuestros estándares personales sin mirar tanto que hacen otros, no desentenderse con la excusa de que ya están “grandes” o deben “recorrer su propia experiencia”, son herramientas a la mano, no siempre sencillas, pero siempre posibles.

Pero además de la casa, están el Estado y las escuelas. Hacia ellos proponemos tender puentes de colaboración, desde el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires. En tal sentido, y aunque parezca una obviedad, lo primero es hacer cumplir la ley. Recorrámosla.

9. Como es usual, leyes nacionales que impresionan

Desde el año 1997, el Gobierno federal (Ejecutivo y H. Congreso) ha declarado “de interés nacional la lucha contra el consumo excesivo de alcohol “(véase Ley 24.788, art. 2º), y en lo que aquí nos concierne, agrega que “Queda prohibido en todo el territorio nacional, el expendio de todo tipo de bebidas alcohólicas a menores de dieciocho años de edad” (Ley cit., art. 1º). Es más, reconociendo que la base del problema estriba en la prevención, manda la ley crear el “Programa Nacional de Prevención y Lucha contra el Consumo Excesivo de Alcohol”, convocando para llevarlo adelante a los “representantes de los Ministerios de Salud y Acción Social de la Nación, de Cultura y Educación de la Nación, de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y Lucha contra el Narcotráfico” (Ley cit. art.8º). Ese mismo año, el P.E.N., a través del Ministerio de Salud y Acción Social, da a luz la Resolución 992/97, cuyo artículo 1º dispone “Créase la Comisión que elaborará un proyecto de reglamentación de la Ley Nacional de Lucha Contra el Alcoholismo (Ley 24.788)…”.
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