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CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES. Autor: Juan Pablo Vigliero y la colaboración de María de la Paz Miatello |
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un amparo que autorizaba la venta de alcohol a mayores en el ámbito de fiestas de egresados con la presencia de menores, en éstos términos (nos pertenece el subrayado): "se ha puesto de manifiesto el total desprecio por las normas que garantizan las mínimas condiciones de seguridad a los jóvenes y adolescentes en su concurrencia a esta clase de eventos, ya que se preponderó la rentabilidad de un negocio por encima de los derechos de los jóvenes, los cuales la Justicia tiene el deber de amparar" (fuente: Clarín, 23/10/07). Es curioso el embate contra la Justicia, y que se hable de “desprecio por las normas”, cuando se tiene a la mano una Ley que lleva diez años sin reglamentar…
10. Estado de la cuestión en la Ciudad de Buenos Aires
En nuestra Ciudad, el panorama parece ser distinto. En el año 2003, el Gobierno porteño restringió severamente la venta minorista de bebidas alcohólicas a determinados lugares y en determinados horarios (prohibición en la franja de 23 a 8 hs.), y el consumo en la vía pública, entre otras cuestiones (Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 3/03 del 2/12/03). En materia de prevención, en 2004 la Legislatura porteña sancionó la Ley 1580 de campaña contra el alcoholismo y otras adicciones, con difusión permanente en el ámbito escolar y publicitario; y al año siguiente (2005) sancionó la Ley 1723, de prevención y protección de menores alcanzados por el abuso de alcohol, para que sean insertados en programas comunitarios afines. Finalmente, en materia represiva, la Ley 1472 del 2004, alumbró el Código Contravencional el cual, entre otras disposiciones, establece en su Artículo 60 que “El propietario/a, gerente/a, empresario/a, encargado/a o responsable de un comercio o establecimiento de cualquier actividad que suministra o permite el consumo de bebidas alcohólicas a personas menores de dieciocho (18) años es sancionado/a con un mil ($ 1.000) a cinco mil ($ 5.000) pesos de multa o con dos (2) a diez (10) días de arresto. La sanción se incrementa al doble si se trata de salas de espectáculos o diversión en horarios reservados exclusivamente para personas menores de edad. Admite culpa.” |