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VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO Autor: Luis Diego Barry |
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(f) Conclusiones
La declaración de emergencia de abastecimiento debe ser formulada por el Congreso de la Nación.
Es altamente cuestionable que el Poder Ejecutivo esté facultado para formular una declaración de ese tenor, aún utilizando un decreto de necesidad y urgencia.
Por imperio constitucional, la materia penal o tributaria no puede ser regulada por el Poder Ejecutivo, ni aún por vía de decretos de necesidad y urgencia, cuestión que razonablemente debe alcanzar a la imposibilidad de restablecer la Ley de Abastecimiento por contener ese tipo de normativa.
La interpretación del mismo Decreto 722/99 y su justificación como decreto de necesidad y urgencia para enfrentar una situación temporal, lleva a concluir que su vigencia está condicionada a las circunstancias temporales que conllevaron a su dictado.
El dictado de la Ley 24.344 no significa que el Poder Legislativo reconozca tácitamente que el Decreto 722/99 restableció la vigencia de la Ley de Abastecimiento, ya que la Ley 24.344 fue publicada cinco años antes del dictado de ese decreto.
Pues bien, en virtud de lo expuesto la Ley de Abastecimiento continúa suspendida, con los alcances dispuestos por el Decreto 2284/91.
A continuación analizaremos la segunda cuestión vinculada al alcance de la suspensión de la Ley de Abastecimiento. |