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VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO Autor: Luis Diego Barry |
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Por consiguiente, el hecho de utilizar un decreto de necesidad y urgencia significa reconocer que las circunstancias tenidas en cuenta fueron excepcionales y, en este caso, claramente temporales.
Ello, queda evidenciado, en nuestro caso, del fin perseguido para el dictado de ese Decreto: “restablecer el normal abastecimiento de la población”.
Al haber desaparecido las circunstancias por la finitud de su temporaneidad (el normal abastecimiento de la población), también cesa la vigencia del Decreto.
(e) La Ley N° 24.344 fue dictada antes que el Decreto 722/99
Finalmente, y tal vez como un intento forzado para fundar el Segundo Dictamen, el Procurador sostiene que el dictado de la Ley 24.344 constituye un tácito reconocimiento de la vigencia de la Ley de Abastecimiento formulado por el Poder Legislativo. Ello, intentando hilar temporalmente
el dictado del Decreto 722/99 y esa ley.
Esa tesitura podría tener algún tipo de lógica si la Ley 24.344 hubiera sido dictada con posterioridad al Decreto 722/99.
Más allá de que no puede presumirse un reconocimiento tácito sobre la vigencia de la Ley de Abastecimiento cuando se exige normativamente una declaración expresa, la realidad es diametralmente opuesta a la postulada por el Segundo Dictamen. La Ley 24.344 fue publicada el 8 de julio de 1994, esto es, cinco años antes del dictado del Decreto 722/99.
Es evidente que no puede argumentarse que el Poder Legislativo haya reconocido que la Ley de Abastecimiento fue restablecida por el Decreto 722/99 como consecuencia de haber dictado la Ley 24.344, dado que, insistimos, esa ley fue publicada cinco años antes de que fuera dictado el decreto citado. |