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VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO Autor: Luis Diego Barry |
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de octubre de 1991, ratificado por Ley 24.307 restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley 20.680 y sus modificatorias.”
Ante esta declaración, tres años después del dictado del Decreto 722/99 el Procurador concluyó que habiendo cesado >“los antecedentes de hecho que sirvieron de causa a su dictado –y por los cuales se declaró la emergencia de abastecimiento-, no parece razonable afirmar su vigencia actual”.
En rigor, el Decreto 722/99 no podría ser invocado para reestablecer la vigencia de la Ley de Abastecimiento porque fue dictado para enfrentar una situación particular que se verificó en ciertas partes del país en el año 1999 y que, habiendo cesado sus presupuestos de hecho, el Decreto perdió vigencia.
Entendemos que el Segundo Dictamen no conmueve las conclusiones de su anterior.
(d) El carácter temporal del Decreto 722/99 lo da la excepcionalidad de la medida
Por otra parte, como surge de las normas constitucionales que autorizan los decretos de necesidad y urgencia,10 la justificación para dictar esta clase de decretos se origina en una situación excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Es por ello que, tratándose de un decreto de necesidad y urgencia como el Decretoº 722/99 que fue dictado para hacer frente a una situación temporal, una vez que cesaron las circunstancias excepcionales que sirvieron para el fundamento del dictado del decreto, también cesa la vigencia y fundamento del decreto de necesidad y urgencia como vía idónea para la declaración de emergencia, tal como lo reconoció la propia Procuración del Tesoro en su dictamen anterior.
10. Art. 99 inciso 3 de la Constitución Nacional. |