REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
Autor: Luis Diego Barry
  regula materia penal o tributaria que está vedada al Poder Ejecutivo Nacional.

Todo lo cual nos lleva a sostener que cualquiera sea el alcance y carácter que desee reconocérsele al Decreto N° 722/99, en ningún caso podría admitirse como un instrumento que válidamente pueda restablecer la vigencia de la Ley de Abastecimiento.

(c) Los considerandos del Decreto 722/99 establecen su vigencia temporal

Si bien es cierto que los artículos del Decreto 722/99 no limitan temporalmente su vigencia, también lo es que de sus considerandos no cabe ninguna duda de su carácter temporal.

Así lo entendió el Procurador en su Dictamen 104 que ahora es contradicho por el Segundo Dictamen.

Tal como vimos, los fundamentos del Decreto N 722/99 expresaban:“... en distintos lugares del país, se vienen sucediendo piquetes y cortes de rutas, algunos de ellos ubicados estratégicamente a la salida de centros abastecedores de alimentos u otros elementos básicos para el desenvolvimiento normal de la comunidad afectando de este modo, el regular aprovisionamiento de los mismos en todo el territorio de la República y colocando a las autoridades del Estado nacional, en la necesidad de arbitrar las medidas conducentes para poner término a ese estado de cosas”.

Luego, el Decreto 722/99 indicaba que“... ante la situación planteada, resulta ineludible el dictado del presente acto, con el fin de restablecer el normal abastecimiento de la población.”

En coherencia con ello, su artículo 1° dispuso: “Declárase el estado de emergencia de abastecimiento” a nivel general de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia 2284 del 31
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