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VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO Autor: Luis Diego Barry |
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A tal efecto, el proyecto de ley citado dispone la derogación del artículo 4 del Decreto 2284/91 a fin de restablecer todas las facultades otorgadaspor la Ley de Abastecimiento al Poder Ejecutivo.
En rigor, esta propuesta legislativa es una sincera afirmación del actual estado de suspensión de la Ley de Abastecimiento y un claro reconocimiento de la inexistencia de las facultades arrogadas por el Poder Ejecutivo Nacional.
Pasados algunos años de ese Dictamen y no habiendo ocurrido cambio normativo alguno (la ley propuesta por el Diputado Recalde no se sancionó), más allá de la clara y declarada intención del Poder Ejecutivo de hacer uso de ese instrumento legal, recientemente la Procuración cambió diametralmente su postura, contradiciendo en un todo el Dictamen 104.
Es así que el Procurador recientemente despertó el asombro de toda la comunidad jurídica al revertir su anterior opinión mediante el Dictamen 288 (el “Segundo Dictamen”) invocando las mismas normas jurídicas que en su anterior había descartado que otorgaran virtualidad jurídica a la Ley
de Abastecimiento.
Los fundamentos del Segundo Dictamen son los siguientes:
- La declaración de emergencia de abastecimiento dispuesta por el Decreto 722/99 no está limitada temporalmente.
- La Ley 24.344 publicada el 8 de julio de 1994 actualizó las penas de la Ley de Abastecimiento, significando un reconocimiento sobre su estado de vigencia por parte del Poder Legislativo.
Dado que ya se podrá advertir que el Segundo Dictamen no nos convence en absoluto, seguidamente efectuaremos un análisis crítico.
2. Dictámenes 241-165
3. Dictámenes 241-165.
4. Dictámenes 241-165.. |