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VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO Autor: Luis Diego Barry |
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De igual modo, tampoco se dejó sin efecto la suspensión de la Ley de Abastecimiento mediante el dictado de la Ley 25.561, ya que esta ley no dispuso la “emergencia de abastecimiento”, sino una serie de medidas fundadas en otras emergencias ajenas al abastecimiento.
La diferente naturaleza de la emergencia dispuesta por la Ley 25.561 es reconocida por el Procurador del Tesoro en el citado Dictamen 1042 en el cual concluyó que la emergencia pública declarada por la Ley 25.561 no suple el requisito previsto en el Decreto 2284/91: “En efecto, no resulta admisible pretender que la declaración de emergencia de abastecimiento haya sido declarada en forma implícita por el Legislador, al sancionar la Ley N° 25.561, cuando el Decreto N° 2284/91 con toda claridad exige una declaración concreta en este sentido.” …“Además, la lectura de la Ley N° 25.561 permite afirmar que ninguna de sus disposiciones estuvo enderezada a resolver una situación de desabastecimiento, que pudiera justificar una interpretación de aquel tenor.”
Por consiguiente, no queda más que concluir, como lo hace la Procuración del Tesoro, que: “el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 20.680 se encuentran suspendido por imperio del artículo 4° del Decreto N° 2284/91, ratificado por la Ley N° 24.307, requiriéndose una ley del Congreso Nacional que declare en forma expresa la emergencia de abastecimiento para que aquél pueda considerarse restablecido.”4
Finalmente, en coincidencia sobre el actual estado de suspensión de la Ley de Abastecimiento, destacamos que la prensa ha dado cuenta de un reciente proyecto de Ley impulsado por el presidente de la Comisión de Legislación del Trabajo de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Héctor Recalde, que propone restablecer las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo en la Ley de Abastecimiento. |