REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
Autor: Luis Diego Barry
  En el referido dictamen, el Procurador del Tesoro cita los fundamentos del Decreto 722/99 que expresaban: “... en distintos lugares del país, se vienen sucediendo piquetes y cortes de rutas, algunos de ellos ubicados estratégicamente a la salida de centros abastecedores de alimentos u otros elementos básicos para el desenvolvimiento normal de la comunidad afectando de este modo, el regular aprovisionamiento de los mismos en todo el territorio de la República y colocando a las autoridades del Estado nacional, en la necesidad de arbitrar las medidas conducentes para poner término a ese estado de cosas”.

Luego, el Decreto 722/99 indicaba que “... ante la situación planteada, resulta ineludible el dictado del presente acto, con el fin de restablecer el normal abastecimiento de la población.”

En coherencia con ello, su artículo 1° dispuso: “Declárase el “estado de emergencia de abastecimiento” a nivel general de conformidad con las previsiones del artículo 4° del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2284 del 31 de octubre de 1991, ratificado por Ley N° 24.307 restableciéndose el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley N° 20.680 y sus modificatorias.”

Ante esta declaración, tres años después del dictado del Decreto 722/99 el Procurador concluyó que habiendo cesado “los antecedentes de hecho que sirvieron de causa a su dictado –y por los cuales se declaró la emergencia de abastecimiento-, no parece razonable afirmar su vigencia actual”.

Repárese el momento histórico en que fue emitido el citado Dictamen: el 29 de abril de 2002.

En rigor, con fundamento en lo sostenido por el Sr. Procurador, el Decreto 722/99 no podría ser invocado para reestablecer la vigencia de la Ley de Abastecimiento porque, según concluyó en ese momento el máximo asesor jurídico del Estado Nacional, dicho decreto fue dictado para enfrentar una situación particular que se verificó en ciertas partes del país en el año 1999 y que, habiendo cesado sus presupuestos de hecho, el Decreto perdió vigencia
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