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VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO Autor: Luis Diego Barry |
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La suspensión del ejercicio de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo por la Ley de Abastecimiento fue ratificada por el Congreso Nacional mediante el artículo 29 de la Ley N° 24.307. Esta ley otorgó legalidad indiscutible a la suspensión de la Ley de Abastecimiento.
Del Decreto 2284/91 se desprende que: (i) la Ley de Abastecimiento se encuentra suspendida, excepto respecto de las facultades otorgadas en el Artículo 2 inciso c; y (ii) solamente podrá ser reestablecida, para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.
Ante ello, en primer lugar analizaremos si, pese a las diversas normas de emergencia que se han dictado, esa suspensión continúa vigente. Luego analizaremos el alcance de esa suspensión.
2.2. La suspensión continúa vigente
Tal como vimos, el Decreto 2284/91 prevé que la Ley de Abastecimiento sólo puede ser reestablecida mediante la declaración de emergencia de abastecimiento formulada por el Honorable Congreso de la Nación.
Si bien se han dictado diversas normas de emergencia tales como el Decreto 722/99 y la Ley 25.561, ninguna de ellas satisfacen ni intentan satisfacer las exigencias dispuestas por el artículo 4 del Decreto 2284/91. Por lo cual, el Congreso nunca declaró la emergencia de abastecimiento a fin de restablecer la aplicación de la Ley de Abastecimiento.
Seguidamente analizaremos por qué razón esas normas no han reestablecido la Ley de Abastecimiento. A estos efectos, analizaremos los diferentes y contradictorios dictámenes del Procurador del Tesoro de la Nación.
En un primer momento, la Procuración del Tesoro de la Nación sostuvo en su Dictamen 104 de fecha 29 de abril de 20022 que la Ley de Abastecimiento se encontraba suspendida. |