REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
Autor: Luis Diego Barry
  MetroGas, como sustento de las importantes sanciones impuestas a Shell e incluso de amenazas de prisión a sus directivos, todo ello, al tiempo que no cesa de nombrársela en el ámbito de la Secretaría de Comercio ante aumentos de precios “no consensuados”.

Este protagonismo actual adquiere ribetes dramáticos cuando se advierte que la vigencia de esa norma es cuestionada por diversos juristas, incluso por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires.

Ante ello, y despojados de toda subjetividad de los casos particulares que hoy se están ventilando en el ámbito administrativo y judicial, nos proponemos analizar si la Ley de Abastecimiento se encuentra vigente, y en tal caso, cuál es el alcance de su vigencia.

En el presente no analizaremos la constitucionalidad de la Ley de Abastecimiento, la cual, parece tan ajena a nuestro sistema legal, al constituir, por ejemplo, una norma expropiatoria en blanco, entre muchos otros aspectos de muy dudosa constitucionalidad.

II. La Ley de Abastecimiento se encuentra parcialmente vigente

2.1. La Ley de Abastecimiento fue suspendida por el Decreto 2284/91 La Ley de Abastecimiento fue suspendida por el artículo 4 del Decreto N° 2284/91, conocido como de “Desregulación Económica”, que dispuso: “Suspéndese el ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 20.680, el que solamente podrá ser reestablecido, para utilizar todas o cada una de las medidas en ella articuladas, previa declaración de emergencia de abastecimiento por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, ya sea a nivel general, sectorial o regional. Se exceptúa de lo prescripto en el párrafo anterior las facultades otorgadas en el Artículo 2 inciso c), continuando en vigencia para este supuesto particular las normas sobre procedimientos, recursos y prescripción previstas en la mencionada ley” (el énfasis nos pertenece).

1. En la década del 90 fue utilizada como medida sancionatoria impositiva.
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