REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA DEUDA INSTITUCIONAL
Autor: Alberto Bianchi
  4. El Poder Judicial

Junto con el disciplinado apoyo del Congreso, el Presidente ha contado también con el de la Corte, donde encontró sostén para los casos de compromiso político y económico relevantes. Veamos.

a. Los casos de importancia política

Ya vimos que una de las claves del revisionismo histórico comenzado en 2003, fue la reapertura de las causas que habían sido alcanzadas por las dos leyes de amnistía dictadas en 1986 y 1987.

En esta dirección la Corte ha dictado dos precedentes importantes que convalidan la ley 25.779. El primero de ello fue el célebre caso Julio Héctor Simón34, un auténtico manifiesto judicial donde la Corte vuelve sobre sus pasos en relación con la Ley de Obediencia Debida, poniendo un énfasis similar al que otrora aplicó en la causa Camps. Un giro que –en opinión del Tribunal- tiene fundamento en los compromisos internacionales asumidos por la República Argentina luego de producidos los hechos de la causa.

El segundo de estos casos es Julio Lilo Mazzeo35 donde se discutía la revisión constitucional del indulto otorgado en su momento a Santiago Omar Riveros. Una vez más, en línea con el precedente anterior, la Corte entendió que el indulto es una cuestión judicialmente revisable y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Casación Penal que había declarado la inconstitucionalidad del indulto.

Se advierte aquí la nueva tendencia de la Corte en esta materia, donde la influencia del llamado derecho internacional humanitario es tan fuerte que puede actuar en forma retroactiva a los hechos que originan las causas judiciales. Recordemos que la constitucionalidad del indulto otorgado a Santiago Omar Riveros ya había sido analizada por la Corte hace 17 años36. Allí el planteo de inconstitucionalidad fue rechazado por falta de legitimación de los requirentes, pero en la disidencia de los 53 jueces Petracchi y Oyhanarte la cuestión fue tratada por el fondo y el
indulto a Riveros encontró allí una amplia justificación37.
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