REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA DEUDA INSTITUCIONAL
Autor: Alberto Bianchi
  b. Los casos importancia económica

Tampoco restó su apoyo la Corte en las causas de trascendencia económica. En este terreno, el conflicto más espinoso que heredó la administración de Néstor Kirchner fue el debate sobre la pesificación de los depósitos bancarios o, dicho de otro modo, la discusión sobre la constitucionalidad del artículo 2º del Decreto 214/0238.

La cuestión no era simple pues a una comunidad de ahorristas enardecida por el “corralito” y la pesificación, se sumaba el fallo de la Corte en el caso Provincia de San Luis c. Estado Nacional39, donde había sido declarada la inconstitucionalidad del decreto 214/02.

La Corte, que entre sus muchas facultades tiene la de esperar, se tomó su tiempo. El primer fallo, recaído en Bustos c. Estado Nacional40, apareció recién en octubre de 2004. Fue un avance parcial en la convalidación del Decreto 214/02, pues solo se obtuvo consenso para admitir la pesificación en los depósitos superiores a 70.000 dólares. Pero era necesario terminar completamente con el asunto y el momento oportuno se presentó en el último acuerdo del año 2006. Allí fue decidido Massa c. Poder Ejecutivo Nacional41 donde, sin abordar la cuestión de fondo, la Corte entiende que no hay agravio constitucional de parte de los ahorristas dada la equiparación económica -de ese día- entre la cotización del dólar y el monto en pesos que debe abonarse conforme el Decreto 214/02.

5. Marido y Mujer

Quiero hacer una última consideración acerca de la sucesión presidencial.

El 10 de diciembre veremos como el marido, Néstor Kirchner, entrega el bastón presidencial a su mujer, Cristina Fernández de Kirchner. Si bien nada impide en nuestra Constitución la sucesión presidencial entre esposos42, debemos preguntarnos si ello -más allá de las formalidades
constitucionales- es lo más deseable para el sistema democrático.

37. Ver Fallos 313 en pp. 1400-1409.
38. B.O. 04-02-02.
39. Fallos 326-417 (2003).
40. Fallos 327-4495 (2004).
41. La Ley 2007-B, 665.
42. De hecho la Argentina ya tiene experiencia en fórmulas matrimoniales. Juan D. Perón integró la fórmula con su esposa María Estela Martínez de Perón y ésta lo sucedió a su muerte en 1974.
43. Gildo Insfrán, gobernador de Formosa, ha revalidado su título por cuarta vez en las elecciones del 28 de octubre pasado, junto a su siempre compañero de fórmula Floro Bogado.
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