REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA DEUDA INSTITUCIONAL
Autor: Alberto Bianchi
  Creo necesario aclarar en primer término, para evitar cualquier confusión, que el Consejo de la Magistratura me parece una institución completamente ajena a nuestra Constitución y por ello vería con sumo agrado que una futura reforma constitucional lo eliminara.

Sin embargo no apoyo una reducción del número de sus miembros que favorece la injerencia en el Consejo de los poderes políticos a expensas de los jueces, los abogados y los representantes del mundo académico que lo integraban.

Bajo la ley 24.39732 sus miembros eran 20, distribuidos de la siguiente manera: 5 jueces, uno de los cuales era el presidente de la Corte que además ejercía la presidencia del Consejo; 8 legisladores; 4 abogados; 1 representante del Poder Ejecutivo y 2 representantes del mundo académico. Mediante la reforma instrumentada por la ley 26.08033, su número se ha reducido a 13 con esta composición: 3 jueces; 6 legisladores; 2 abogados; 1 representante del Poder Ejecutivo y 1 representante del mundo académico.

Como vemos, los abogados y los representantes del mundo académico perdieron el 50% de sus miembros; los jueces perdieron el 40% y la presidencia natural del Consejo, en tanto que los legisladores sólo perdieron el 25% de sus miembros y el Poder Ejecutivo mantuvo su número.

Tengamos en cuenta además, que entre los legisladores y el representante del Poder Ejecutivo forman mayoría para la toma de decisiones, salvo los casos en que se requieren dos tercios.

32. B.O. 06-01-98; t.o. Decreto 816/99, B.O. 30-07-99.
33. B.O. 27-02-06.
34. Fallos 328-2056 (2005).
35. M.2333.XLII; 13-07-07.
36. Santiago Omar Riveros, Fallos 313-1392 (1990).
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