REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 48/55     
  LA DEUDA INSTITUCIONAL
Autor: Alberto Bianchi
  c. La (no) reforma del sistema electoral

Tampoco se ha producido la anunciada reforma del sistema electoral. Sería imposible abarcar en estas líneas una problemática compleja como ésta, que abarca cuestiones como la llamada “lista sábana” y la propia obligatoriedad del voto, hoy más teórica que real20.

Pero diré al menos que, para evitar la incertidumbre que arrojan resultados electorales tan ajustados como los de las elecciones en las provincias de Córdoba y el Chaco, debería instrumentarse el voto electrónico.

d. La declaración de nulidad de leyes derogadas

En septiembre de 2003, apenas iniciada la presidencia de Kirchner, el Congreso dio un paso inédito en la historia argentina: se declararon nulas dos leyes que, además, ya estaban derogadas.

El hecho, jurídicamente hablando, era insólito y contrario a todo nuestro sistema de control, el cual pone en manos de los jueces la revisión constitucional de la legislación. Sin embargo, políticamente, era un anticipo claro de los tiempos por venir.

La historia es conocida pero vale la pena recordarla en pocas líneas. Con motivo de las crisis militares producidas en 1986 y 1987 durante el gobierno de Raúl Alfonsín, el Congreso dictó dos leyes de amnistía, la llamada Ley de Punto Final21 y la llamada Ley de Obediencia Debida22.

17. Ley 26.122; B.O. 28-07-06.
18. BIANCHI, Alberto B.: La Cámara de Diputados no es un club privado, La Ley 2006-C, 1471.
19. Bussi c/ Estado Nacional, B. 903. XL, 13-07-07.
20. El Código Nacional Electoral (ley 19.945, con las modificaciones introducidas por las leyes 23.247, 23.476, 24.012, 24.444, 24.904, 25.610 y 25.658) prevé como sanción por la no emisión de voto, una multa que está expresada en pesos argentinos, una moneda que ya no existe y la prohibición de ocupar cargos públicos por espacio de 3 años.
21. Ley 23.492; B.O. 29-12-86.
22. Ley 23.521; B.O. 09-06-87.
23. Sin perjuicio de otros muchos casos, la Ley de Punto Final, fue aplicada en Julia J. Jofré, Fallos 311-80 (1988) y la de Obediencia Debida fue convalidada en el caso Ramón J. Camps Fallos 310-1162 (1987), con la única disidencia en ambos precedentes de Jorge Bacqué.
Página 48/55