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LA DEUDA INSTITUCIONAL Autor: Alberto Bianchi |
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Ambas normas fueron en su momento aprobadas por la Corte Suprema23 y luego se las derogó en 1998 por medio de la ley 24.95224. Con ello se había dado por terminada una situación que, como todas las de su tipo, no son susceptibles de tener una solución perfecta25.
Cinco años después, el Congreso decidió reabrir el problema, como si se tratara sencillamente de solucionar un antiguo litigio sucesorio o de medianería. Sin contenido jurídico alguno, se dictó la ley 25.77926 por medio de la cual se declaró la nulidad insanable de las leyes de Punto Final y de de Obediencia Debida, dando pie a la revisión integral de un proceso histórico.
Así, sin ruborizarse, el Congreso decidió corregirse a sí mismo y declarar que las leyes de 1986 y 1987 eran insanablemente nulas. La respuesta políticamente coherente a todo ello debería haber sido la investigación de los legisladores que en su momento votaron tales leyes, pero la cacería de brujas ha ido por otro lado.
En síntesis, sin dar explicación ni fundamento alguno, el Congreso ejerció una actividad propia de los jueces. De todos modos, como veremos, la Corte lejos de enfurecerse por esta invasión, le dio su aprobación con beneplácito, tal como veremos más abajo (§ 4.a).
e. El juicio político
Así como el Congreso se erigió en juez de sus propias leyes, también decidió hacerlo en relación con los pronunciamientos de la Corte, una actitud que tampoco contaba con antecedentes.
A partir de la llegada de Néstor Kirchner al gobierno, el Congreso -instado por el propio Presidente- promovió Juicio Político a la mayoría de los miembros de la Corte Suprema. Como resultado de ello se produjeron cinco vacantes en el Tribunal, tres fueron obtenidas por renuncia y dos por destitución27. |