REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LA DEUDA INSTITUCIONAL
Autor: Alberto Bianchi
  En relación con los DNU, el Congreso -apenas 12 años después de la reforma constitucional- sancionó la ley reglamentaria de los DNU y de los reglamentos delegados17. Con espíritu sumamente tolerante hacia los primeros, la ley no fija plazo alguno para que las cámaras legislativas se expidan sobre el dictamen de la Comisión Bicameral Permanente, lo cual permite la amplia vigencia del DNU hasta que ambas Cámaras lo hayan rechazado. Este rechazo, por lo demás, debe ser expreso y debe producirse por sendas resoluciones de cada Cámara.

Parece innecesario agregar que si el Presidente cuenta con mayoría simple en cualquiera de ambas cámaras –y ello es más que frecuentetiene garantizada la supervivencia de toda la legislación que dicte al amparo de los DNU.

b. La incorporación de diputados

Con motivo de la incorporación de diputados cuyo pasado político no era del agrado de sectores mayoritarios en la Cámara de Diputados, ésta decidió no incorporarlos al recinto, invocando para ello las facultades otorgadas por el artículo 64 de la Constitución. Tales fueron los casos de Antonio Bussi y de Luis Patti.

En su momento critiqué esta actitud sosteniendo que la Cámara de Diputados no puede comportarse como un club privado al momento de resolver la admisión de uno de sus miembros18, pues no puede revocar la voluntad del electorado so color de la revisión formal de los títulos del legislador.

Felizmente en relación con Bussi la Corte Suprema no ha avalado este criterio, bien que el caso -al menos en lo relativo a la incorporación del legislador - ya era abstracto19. En relación con Patti no existe decisión todavía, pero es esperable un resultado similar: una victoria institucional que no llega a tiempo para resolver el problema real.
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