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LA DEUDA INSTITUCIONAL Autor: Alberto Bianchi |
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Por un lado, la llamada Ley de Superpoderes2 le ha permitido al Jefe de Gabinete modificar con entera libertad la asignación de las partidas establecidas por el Congreso por medio de “las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de presupuesto”. En otras palabras, ya no es el Congreso quien determina cómo ha de gastarse el dinero recaudado, pues ésta función está enteramente delegada en el Jefe de Gabinete.
Pero tampoco es el Congreso quien establece el monto total del Presupuesto. Está comprobado que en los diferentes proyectos de Presupuesto elevados al Congreso durante su gestión, el presidente Kirchner ha calculado una recaudación menor a la real. Ello le ha permitido a lo largo de su gestión, manejar fondos extrapresupuestarios por un monto aproximado de 50.000 millones de pesos, lo que equivale, nada menos, al total de un ejercicio3.
En síntesis, la Constitución establece que a la rama ejecutiva (por medio del Jefe de Gabinete) le corresponde “ejecutar la ley de Presupuesto nacional” (CN, artículo 100.7), pero en la realidad aquélla no sólo lo ejecuta, sino que también establece su monto y la asignación de las partidas. El Congreso, entonces, se limita a cumplir con la formalidad de sancionar la ley.
b. El uso de los DNU
También debe ser mencionado el uso masivo de los Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU).
Según los cómputos efectuados por el Centro de Estudios para Políticas Aplicadas (CEPPA), a lo largo de su mandato Néstor Kirchner ha firmado aproximadamente 250 DNU, mientras que solamente ha elevado al Congreso unos 176 proyectos de ley4. Si tenemos en cuenta que a lo largo de sus diez años de gestión el presidente Menem firmó unos 545 DNU5, todas las críticas del actual gobierno al del ex Presidente, en este terreno, se desvanecen. |