REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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LA DEUDA INSTITUCIONAL

Por Alberto Bianchi

  1. Introducción

Escribo estas líneas cuando faltan pocos días para la finalización del gobierno del presidente Néstor Kirchner, comenzado el 25 de mayo de 20031, de modo tal que parece ser un buen momento para hacer un balance institucional de este período.

Adelanto un poco mis conclusiones señalando que el resultado es negativo. Si bien esto parece importarle poco a una gran mayoría de la ciudadanía, pues la senadora Cristina Fernández de Kirchner obtuvo un triunfo contundente en las elecciones del 28 de octubre pasado, la crítica es un deber cívico y ello justifica estas reflexiones.

Pasaré revista entonces a los que, en mi opinión, son los principales rubros de la deuda institucional del período aquí analizado.

2. Los poderes de la autoridad ejecutiva

a. El manejo del Presupuesto

Uno de los fenómenos que más llama la atención en la conducción ejecutiva de los últimos años, es el manejo de los poderes presupuestarios. Me atrevería a decir que, en manos del presidente Kirchner, el Presupuesto se ha convertido en una herramienta completamente discrecional.

1. Recordemos que el gobierno de Néstor Kirchner se divide en dos períodos. El primero corre entre el 25-05-03 y el 09-12-03. Durante esta primera etapa el Presidente completó el período del presidente De la Rúa,conforme lo previsto por la Ley de Acefalía reformada por ley 25.716 (B.O. 08-01-03). Ésta última prevé que,una vez electos los nuevos candidatos a Presidente y Vicepresidente, éstos deben asumir los cargos acéfalos(artículo 4º). El segundo período iniciado el 10-12-03 y que finaliza el 09-12-07, es el que podríamos llamar “propio”, de la fórmula Kirchner-Scioli.
2. Ley 26.124; B.O. 08-08-06.
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