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LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA Autor: Carlos A. Manfroni |
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contenida en la IV Convención de La Haya de 1907 referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Dicha cláusula prevé que para lo no tratado de forma expresa en la convención ‘los habitantes y los beligerantes quedarán bajo la protección y sujetos a los principios del Derecho de gentes tal y como resulta de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.”12
Como se advierte fácilmente, dicha protección alcanza a todas las partes y a todas las personas y no sólo a un sector.
Además, el dictamen cita expresamente el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra, según el cual “Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo”.
A partir de ésta y otras citas, el fiscal destaca reiteradamente que los miembros de las fuerzas armadas pueden ser sujetos pasivos de los crímenes de lesa humanidad, cuando estén fuera de combate sea por heridas o su captura, o hayan depuesto las hostilidades, en cuyo caso son equiparables a los civiles.
6. Importancia de la cuestión e imparcialidad del sistema
El análisis, cita e interpretación correcta de la doctrina y costumbre internacionales tiene vital importancia respecto de los crímenes de lesa humanidad, precisamente porque nuestros tribunales situaron esos precedentes por sobre la ley positiva. Por cierto, puede discutirse la constitucionalidad de este orden de prioridades, sobre todo en materia penal; pero no es el objetivo de este trabajo. Lo mismo que |