REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 38/40     
  LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
Autor: Carlos A. Manfroni
  contenida en la IV Convención de La Haya de 1907 referente a las leyes y costumbres de la guerra terrestre. Dicha cláusula prevé que para lo no tratado de forma expresa en la convención ‘los habitantes y los beligerantes quedarán bajo la protección y sujetos a los principios del Derecho de gentes tal y como resulta de los usos establecidos entre las naciones civilizadas, de las leyes de humanidad y de las exigencias de la conciencia pública.”12

Como se advierte fácilmente, dicha protección alcanza a todas las partes y a todas las personas y no sólo a un sector.

Además, el dictamen cita expresamente el artículo 3, común a los Convenios de Ginebra, según el cual “Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo”.

A partir de ésta y otras citas, el fiscal destaca reiteradamente que los miembros de las fuerzas armadas pueden ser sujetos pasivos de los crímenes de lesa humanidad, cuando estén fuera de combate sea por heridas o su captura, o hayan depuesto las hostilidades, en cuyo caso son equiparables a los civiles.

6. Importancia de la cuestión e imparcialidad del sistema

El análisis, cita e interpretación correcta de la doctrina y costumbre internacionales tiene vital importancia respecto de los crímenes de lesa humanidad, precisamente porque nuestros tribunales situaron esos precedentes por sobre la ley positiva. Por cierto, puede discutirse la constitucionalidad de este orden de prioridades, sobre todo en materia penal; pero no es el objetivo de este trabajo. Lo mismo que
Página 38/40