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LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA Autor: Carlos A. Manfroni |
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“…en función de los principios de progresividad, actualidad y pro homine (cláusula ‘más favorable al individuo’) es importante comprender que la aplicación del art.3 común a los Convenios de Ginebra de 1949 hoy ya no requiere que existan hostilidades generalizadas y de gran escala, o una situación que se pueda comparar con una guerra civil en la cual grupos armados de disidentes ejercen el control de partes del territorio nacional o que los mismos hayan sido reconocidos como beligerantes.
“El concepto de conflicto armado requiere únicamente que existan grupos armados organizados que sean capaces de librar combate, y que de hecho lo hagan, y de participar en otras acciones militares recíprocas, y que lo hagan”.
“Así lo entendió el Tribunal de Crímenes de Guerra para la que fuera Yugoslavia (también conocido como ‘Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia’) en el caso Milosevic (IT-02-54) ‘Kosovo, Croatia and Bosnia’, en su sentencia del 16 de junio de 2004, Sec.36, al reconocer responsabilidad penal internacional de distintos miembros del KLA (Kosovo Liberation Army) por crímenes contra la humanidad, pese a estar probado en ese caso que dicho movimiento no ejerció ni mantuvo un control efectivo sobre ninguna parte del territorio de Kosovo, ni que tampoco tuvo capacidad para realizar acciones militares en forma sostenida sino sólo ataques esporádicos”.11
El citado pedido de la fiscalía general en Rosario introduce otras consideraciones igualmente valiosas, como la cita de la cláusula Martens, en referencia a la génesis misma de los crímenes de lesa humanidad:
“La categoría de los crímenes contra la humanidad, tal y como se desarrolla en los procesos subsiguientes a la Segunda Guerra Mundial, es, en realidad, una extensión del ius in bello. El término ‘crímenes contra la humanidad’ está tomado de la llamada ‘cláusula Martens’
11. Requerimiento del fiscal federal general Palacín, de Rosario, en el Exp. 18/07.
12. Ibidem. |