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LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA Autor: Carlos A. Manfroni |
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contenida en el artículo 118 conforme ha ido evolucionando con el tiempo, es decir, según el grado de desarrollo que presentaran sus postulados a la hora de resolver las cuestiones sometidas a juzgamiento (Fallos: 2:46; 4:50; 28:31; 43:321; 211:162; 305:2150; 318:2148).”
Está muy claro que el señor procurador consideraba a los actos de terrorismo cometidos por una organización como un crimen contra el derecho de gentes.
Y después de citar una larga serie de precedentes del Derecho Internacional, el dictamen de la Procuración señalaba:
“De todos modos, debe quedar en claro que la ratificación en años recientes del ‘Convenio internacional para la represión de los atentados terroristas cometidos con bombas’ por parte de nuestro país sólo ha significado, como ya lo adelantara, la reafirmación por vía convencional del carácter de delito contra el derecho de gentes que, como se desprende de los antecedentes mencionados, ya se postulaba desde antes para el terrorismo; en otras palabras, es una manifestación más del proceso de codificación del Derecho internacional no contractual preexistente.”
Para coronar su entonces incuestionable dictamen, el señor Procurador aseveró que la prescripción por la cual se rechazó la extradición resultaba incompatible con la ratificación por la Argentina del “Convenio Internacional para la Represión de los Atentados Terroristas
cometidos con Bombas”, así como con los demás precedentes del Derecho Internacional.
5. El dictamen del caso Larrabure
El reciente y extenso dictamen del fiscal en la causa por el asesinato del teniente coronel Larrabure, cometido por el grupo terrorista denominado “Ejército Revolucionario del Pueblo”, contiene numerosos párrafos que contribuyen a definir los delitos de lesa humanidad con la amplitud adecuada a las reglas internacionales: |