REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 39/40     
  LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
Autor: Carlos A. Manfroni
  en nuestro artículo anterior, utilizamos la fórmula del paraguas para enfocarnos exclusivamente en la equidad de la aplicación del plexo normativo y doctrinario que los tribunales han elegido para juzgar los hechos de ese género.

La mutilación de doctrina, tratados y jurisprudencia internacionales, que en la materia funcionan aquí como la ley misma, pueden acarrear la revocación o invalidez de ciertos fallos, depende la instancia de su emisión; pero tal falencia no es, en sí misma, un motivo para objetar la totalidad del sistema de juzgamiento de los delitos de lesa humanidad. Sin embargo, si tal distorsión tiene lugar en el contexto de circunstancias objetivas que, desde el punto de vista de un observador razonable, pueden hacer presumir una parcialidad sistemática para la aplicación de la norma a determinados grupos de personas (o, al menos, generar legítimas dudas sobre la imparcialidad), todo el aparato de juzgamiento del Estado con competencia en la materia entraría en crisis y los fallos deberían ser examinados en un contexto político diferente que pudiere existir en el futuro o, eventualmente, por una instancia internacional. Ello es así, en virtud de la garantía de juicio imparcial que reconoce el artículo 8, inciso 1, de la Convención Americana de Derechos Humanos.

La existencia de funcionarios, dentro del gobierno, que podrían verse afectados en forma personal por una readecuación del concepto de delitos de lesa humanidad a los actos de organizaciones terroristas, guerrilleras o insurgentes, tampoco es, considerada aisladamente, una circunstancia que decididamente deba invalidar la legitimidad del aparato jurisdiccional. Pero si esos funcionarios forman una masa crítica de poder, capaz de influir sobre el sistema de juzgamiento de este tipo de ilícitos, entonces sí la garantía de juicio imparcial del Pacto de San José de Costa Rica está seriamente afectada.

Debe señalarse que el sistema de juzgamiento no puede considerarse integrado únicamente por los jueces, sino también por el Ministerio Público, los funcionarios de otros poderes que intervienen en los 40 juicios invocando la potestad del Estado y todos los que pueden de hecho influir sobre ellos, sobre su estabilidad y permanencia en sus cargos.
Página 39/40