REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
Autor: Carlos A. Manfroni
  Por otro lado, en la Argentina se están juzgando, como crímenes de lesa humanidad, actos de violaciones a los derechos humanos que no caen en la jurisdicción del Estatuto de Roma porque se cometieron con anterioridad a su entrada en vigencia. Cualquiera sea la valoración constitucional que se hiciere respecto de tales procesos judiciales, queda claro que la posición de los tribunales argentinos acepta que puede haber crímenes de lesa humanidad que no sólo no estén sometidos a la jurisdicción del Tribunal Penal Internacional, sino que no podrían estarlo, por razón de la fecha de su comisión. De tal manera, también los actos terroristas pueden ser juzgados como delitos de lesa humanidad, aun cuando algunos hayan sostenido que motivaciones prácticas vinculadas con la prueba hacían inconveniente incluir la palabra “terrorismo” en el Estatuto de Roma. En cualquier caso, está claro que sí figuran en la enunciación de ese estatuto –repetimos- muchas de las acciones que perpetraron organizaciones clandestinas, llámeseles terroristas, guerrilleras, insurgentes o de cualquier otro modo (p.ej., asesinatos y torturas, en vinculación con persecución de grupos con identidad propia7, entre otros) Así también, los atentados contra la Embajada de Israel y la AMIA entran en el género de lesa humanidad, no por la participación del Estado iraní, sino por la naturaleza misma de esos delitos.

Pero además, un artículo del mismo número del American Journal of International Law y que figura inmediatamente a continuación del citado por el dictamen de la Procuración, bajo el título: “Defining ‘Crimes against Humanity’ at the Rome Conference”, explica que la definición del Tribunal Penal Internacional pone fin a las discusiones doctrinarias: “…el artículo 7 no requiere una política de discriminación ni una política oficial (por ejemplo, del Estado)”.8

Esa misma doctrina es reveladora de la flexibilidad de la definición, en cuanto destaca que, conforme surge del caso Tadic –que también había sido citado por la Procuración- un simple programa de radio incitando a asesinatos masivos puede ser considerado prueba de una política.9
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