REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
Autor: Carlos A. Manfroni
  Al menos, en esta oportunidad, la cita reconoce que el original amplía considerablemente el sentido del término “organización”. Lo que no explica ese reconocimiento es que la “ampliación” es de tales características que cambian, una vez más, el sentido de las aseveraciones del dictamen.

Si bien es cierto que Arsanjani admite que hubo oposición a la inclusión del tráfico de drogas y del terrorismo entre los delitos a investigar por el Tribunal Penal Internacional, el mismo autor revela que tal oposición estuvo centrada en las dificultades operativas que podrían presentarse para la investigación y prueba de tales tipos de actividades5, y no a causa de la naturaleza de esos delitos.

Más adelante, en otros fragmentos incluidos entre las páginas citadas por el dictamen de la Procuración, el artículo del American Journal of International Law sostiene que “los crímenes de lesa humanidad pueden ser cometidos no sólo por o bajo la dirección de oficiales estatales, sino también por ‘organizaciones’”.6

De cualquier modo, nos parece que una cosa es la falta de inclusión expresa de los términos “terrorismo” o “tráfico de drogas” en el Estatuto de Roma, en previsión de eventuales dificultades para la investigación y prueba, y otra muy distinta la posibilidad de que organizaciones no estatales –sean o no denominadas terroristas- no puedan ser consideradas autoras de delitos de lesa humanidad. De hecho, el Estatuto de Roma contiene la enunciación de una serie de actos que, como veremos más adelante, pueden ser perpetrados –y de hecho lo fueron- por organizaciones no estatales, tales como grupos guerrilleros en América latina.

5. Arsanjani, Mahnoush H., The Rome Statute of the International Criminal Court, en: American Journal of International Law, enero de 1999, Vol.93; p. 22 y ss., p.29
6. Arsanjani…; artículo citado, pág.31: “Accordingly, crimes against humanity may be committed not only by or under the direction of state officials, but also by ‘organizations’”.
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