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LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA Autor: Carlos A. Manfroni |
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en permanente control de un territorio… [sino que] …actores no estatales pueden ser también posibles autores de crímenes contra la humanidad”.4
¿Por qué el señor Procurador General de la Nación, en argumentos que la Corte hace suyos, omite los párrafos transcriptos, a punto tal de restringir el concepto de delitos de lesa humanidad mediante la supresión de las organizaciones no estatales y los grupos terroristas como posibles actores de tales crímenes?
Lamentablemente, el voto de la Dra. Carmen Argibay, quien se negó a considerar la cuestión de fondo, impidió conocer la opinión de la única integrante de la Corte Suprema que formó parte de la Corte Internacional para la Ex Yugoslavia, el mismo tribunal que juzgó el caso Tadic.
Las citas del caso Tadic no son las únicas sobre las cuales la Procuración General practica una amputación, en contra de la doctrina expresamente invocada. Algo similar produjo con algunos comentarios procedentes de un artículo publicado en el American Journal of International Law.
Al hablar de las organizaciones, como posibles autoras de las políticas bajo las cuales se cometen crímenes de lesa humanidad, el dictamen del procurador asevera:
“Se trata en realidad de un término que engloba a organizaciones cuando su posición en la disputa por el poder sea de tal magnitud que pueda hablarse de un cuasi control de un territorio por su parte, o por parte de grupos insurrectos en lucha pareja por el control del estado (conf. parcialmente coincidente con esta interpretación del término “organización”, aunque ampliándola considerablemente, Arsanjani, Mahnoush H., The Rome Statute of the International Criminal Court, en: American Journal of International Law, enero de 1999, p. 22 y ss., p. 31). |