REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
Autor: Carlos A. Manfroni
  Más aun, en el párrafo 655; es decir, el que continúa al citado por el Procurador General de la Nación, el fallo “Prosecutor vs. Tadic” destaca que “el Proyecto de Código de Derecho Internacional es más explícito en este aspecto. Él contiene la exigencia de que, en orden a constituir un crimen de lesa humanidad, los actos enumerados deben estar ‘instigados por un gobierno o por cualquier organización o grupo’ ”. Y el tribunal consigna ahí el comentario oficial al citado proyecto:
“Esta alternativa intenta excluir la situación en la cual un individuo comete una acción inhumana actuando por su propia iniciativa en orden a su propio plan criminal, en ausencia de cualquier instigación o dirección de un gobierno, grupo u organización. Ese tipo de conducta criminal aislada por parte de un simple individuo no constituiría un delito de lesa humanidad… La instigación o dirección de un gobierno o de cualquier organización o grupo, los cuales pueden o no estar ligados a un gobierno, otorga al acto su gran dimensión y lo hace un crimen contra la humanidad imputable a personas particulares o agentes del Estado”.3

Por si aun hubiere alguna duda, el propio tribunal remarca, con sus palabras, en el mismo párrafo 655 del fallo invocado por el señor procurador:
“Por tanto, de acuerdo con la Comisión de Derecho Internacional, los actos ya no tienen que ser dirigidos o instigados por un grupo

3. I.L.C. Draft Code, 94, supra, citado por el Tribunal para la ex Yugoslavia en “Prosecutor vs. Tadic: “This alternative is intended to exclude the situation in which an individual commits an inhumane act while acting on his own initiative pursuant to his own criminal plan in the absence of any encouragement or direction from either a Government or a group or organization. This type of isolated criminal conduct on the part of a single individual would not constitute a crime against humanity. . . . The instigation or direction of a Government or any organization or group, which may or may not be affiliated with a Government, gives the act its great dimension and makes it a crime against humanity imputable to private persons or agents of a State.”
4. “Thus, according to the International Law Commission, the acts do not even have to be directed or instigated by a group in permanent control of territory. It is important to keep in mind that the 1996 version of the I.L.C. Draft Code contains the final text of the article on crimes against humanity adopted by the International Law Commission166, which was established pursuant to General Assembly resolution 174 (II) and whose members are elected by the General Assembly. Importantly, the commentary to the draft articles of the Draft Code prepared by the International Law Commission in 1991, which were transmitted to Governments for their comments and observations, acknowledges that non-State actors are also possible perpetrators of crimes against humanity.”
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