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LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA Autor: Carlos A. Manfroni |
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A fin de sostener esta tesis, el dictamen cita varios precedentes doctrinarios algunos de los cuales analizamos para este trabajo.
El señor procurador destaca que: “un aspecto que podría ser especialmente relevante en el caso en examen radica en que se ha establecido, con especial claridad en el fallo Prosecutor v. Tadic, dictado por el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia el 7 de mayo de 1997, que la política de persecución no necesariamente tiene que ser la del estado. Pero aun cuando la fuerza que impulsa la política de terror y/o persecución no sea la de un gobierno, debe verificarse el requisito de que al menos debe provenir de un grupo que tenga control sobre un territorio o pueda moverse libremente en él (fallo citado, apartado 654)”.
No obstante, la lectura del mismo párrafo del fallo invocado por el dictamen indica que ese texto del caso Prosecutor vs. Tadic tiene un alcance bastante más amplio que el que pretende asignarle el procurador y con un sentido bien diferente al que le atribuye el jefe de los fiscales.
Después de la aseveración invocada por el señor procurador, el fallo del tribunal para la ex Yugoslavia resalta los argumentos de la fiscalía, la cual señala que “bajo el Derecho Internacional, los crímenes contra la humanidad pueden ser cometidos por entidades que ejercen el control de facto sobre un territorio particular, pero sin el reconocimiento oficial de su status formal como un Estado de jure, o por un grupo terrorista o una organización”. Hasta ese punto, podría suponerse que se trata únicamente de la transcripción de la pretensión del fiscal; pero el tribunal agrega:
“La Defensa no contradijo esa aseveración, que está conforme con las reglas recientes acerca de los crímenes de lesa humanidad”. |