REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
Autor: Carlos A. Manfroni
  La Corte Suprema tuvo una oportunidad de enderezar su doctrina y enfocarse sobre la naturaleza del delito, antes que sobre la de su autor. El caso representaba una ocasión para sostener que, en los delitos de lesa humanidad, la acción está dirigida contra una persona no tanto por su identidad individual sino a causa de su pertenencia a un grupo determinado. Con el ataque, se busca dañar a determinado sujeto colectivo, a cierto género de personas con las cuales la víctima se identifica, a una comunidad más o menos amplia.

Es verdad que toda la sociedad se agravia con cada delito de acción pública; pero en los delitos de lesa humanidad, la intención de agraviar a la comunidad representada por la víctima está presente en la intención del autor desde el comienzo mismo de su acción. ¿Qué otra cosa, si no es así, quiso decir el señor procurador con la cita de Satzger, que sostiene que “los tipos penales de los crímenes de lesa humanidad protegen sólo de manera secundaria los bienes jurídicos de personas individuales”? Si bien esta aseveración es, en nuestra opinión, exagerada, porque la penalización protege siempre, antes que nada, personas individuales, el sentido de la cita resulta sumamente útil para la caracterización buscada.

Es la finalidad y no la calidad del autor el elemento que convierte a un acto en delito de lesa humanidad.

El dictamen de la Procuración se dedicó primero a distinguir lo que podría ser una política de Estado de aquello que, en la hipótesis del querellante, se consideraba una práctica de la Policía Federal. Este enfoque se orientó a explicar porqué los hechos denunciados no podían configurar –aun de resultar ciertos- una política de gobierno, en 1988.

Pero en ese proceso y –desde nuestro punto de vista- sin necesidad justificada en la causa, el análisis de la Procuración se centra aun más en la calidad del autor e, incluso, trata de sostener que, cuando la autoría no puede imputarse a un funcionario, como parte de una 30 política de Estado, para que el delito pueda ser considerado de lesa humanidad, por lo menos debe estar involucrada una organización equiparable al poder público; por ejemplo, cuando ejerza el control de determinado territorio.
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