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LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA Autor: Carlos A. Manfroni |
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Las consideraciones precedentes –con excepción de las que se refieren al poder público- casi hubieran bastado, por sí mismas, a fin de rechazar la pretensión de la querella, y así ocurrió; pero el dictamen de la Procuración se aventura en el análisis de la autoría del plan o política en cuyo contexto, cierto delito puede representar un crimen de lesa humanidad.
3. Enfoque equivocado, doctrina mutilada
El procurador toma como punto de partida una argumentación de la querella, sintetizada en su dictamen, según la cual la conducta investigada en el expediente “forma parte de una práctica global de la Policía Federal de fraguar procesos judiciales, lo cual obedecería a propósitos diversos, entre ellos, el de mejorar sus estadísticas de eficacia y ejecutar actos de venganza particulares”.2
La querella introdujo ese argumento con la obvia intención de ajustarse a los precedentes de la Corte sobre las políticas de Estado como médula de los delitos de lesa humanidad.
Si bien el argumento del querellante aparece desde el comienzo insuficiente para los propósitos perseguidos, su pretensión muestra la equivocación del enfoque del más alto tribunal, al haber centrado en la identidad del autor –con exclusividad, el Estado- la definición de los delitos de lesa humanidad.
2. Dictamen de la Procuración General de la Nación, parte V. Expediente 24.079: “Derecho, René Jesús s/Incidente de prescripción de la acción penal”. |