REFLEXIONES
LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
LA DEUDA INSTITUCIONAL
ACONTECIMIENTOS LEGISLATIVOS, JUDICIALES Y POLITICOS QUE EXPLICAN LA REALIDAD LABORAL ARGENTINA.
VERDADEROS ALCANCES DE LA LEY DE ABASTECIMIENTO
CONSUMO EN EXCESO DE ALCOHOL POR NUESTROS JÓVENES.
ARGENTINA. LA PRÓRROGA DE LAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN PETROLERAS Y LA NECESIDAD DE INVERSIONES EN BÚSQUEDA DE MAYORES RESERVAS DE HIDROCARBUROS.
ACTO DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE TRABAJO PROBONO PARA EL CONTINENTE AMERICANO
DECLARACIONES PUBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 27/40     
  LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA
Autor: Carlos A. Manfroni
  René J. Derecho, miembro de la policía, habría pretendido que Bueno Alves contribuyera a elaborar y sostener una imputación contra su propio abogado, el doctor Carlos Pérez Galindo; aparentemente, con motivo de una venganza. Debido a su negativa, habría recibido los golpes y presiones morales que motivaron su denuncia.

El dictamen de la Procuración aclara –hasta ahí y a nuestro juicio, con buen criterio- que los crímenes de lesa humanidad no sólo incluyen una lesión contra derechos fundamentales de una víctima individual, sino también contra la humanidad en su conjunto. Agrega, citando a Helmut Satzger, que “los tipos penales de los crímenes de lesa humanidad protegen sólo de manera secundaria los bienes jurídicos de personas individuales” (Esta última conclusión resulta, desde nuestra óptica, más discutible). Reconoce, sin embargo, que hasta ahora falta una elaboración dogmática seria que permita establecer un criterio de distinción. Desde esa situación de duda, el procurador invoca una teoría de David Luba, según la cual la palabra “humanidad” se refiere al hombre como animal político y, entonces, sin más, deduce con el mencionado autor que los crímenes de lesa humanidad son aquellos cometidos por las organizaciones políticas –gubernamentales o cuasigubernamentales- contra grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control.

Los crímenes contra la humanidad resultarían así, desde la óptica más reciente del procurador, el producto de un “ejercicio despótico y depravado del poder gubernamental”.

Seguidamente, el dictamen enuncia las condiciones establecidas realmente por el Estatuto de Roma, como la existencia de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y como parte de una política de un Estado o de una organización.

El ataque generalizado implica una agresión a gran escala y su alternativa, el ataque sistemático, supone que los hechos sean cometidos como parte de un plan o política preconcebidos; como lo explica el procurador siguiendo doctrina que goza de consenso en la materia. Esto excluye –como ahí se indica- un hecho aislado –es decir, no incluido en un plan sistemático- cometido por una sola persona y dirigido contra una víctima individual.
Página 27/40