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LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA Autor: Carlos A. Manfroni |
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René J. Derecho, miembro de la policía, habría pretendido que Bueno Alves contribuyera a elaborar y sostener una imputación contra su propio abogado, el doctor Carlos Pérez Galindo; aparentemente, con motivo de una venganza. Debido a su negativa, habría recibido los golpes y presiones morales que motivaron su denuncia.
El dictamen de la Procuración aclara –hasta ahí y a nuestro juicio, con buen criterio- que los crímenes de lesa humanidad no sólo incluyen una lesión contra derechos fundamentales de una víctima individual, sino también contra la humanidad en su conjunto. Agrega, citando a Helmut Satzger, que “los tipos penales de los crímenes de lesa humanidad protegen sólo de manera secundaria los bienes jurídicos de personas individuales” (Esta última conclusión resulta, desde nuestra óptica, más discutible). Reconoce, sin embargo, que hasta ahora falta una elaboración dogmática seria que permita establecer un criterio de distinción. Desde esa situación de duda, el procurador invoca una teoría de David Luba, según la cual la palabra “humanidad” se refiere al hombre como animal político y, entonces, sin más, deduce con el mencionado autor que los crímenes de lesa humanidad son aquellos cometidos por las organizaciones políticas –gubernamentales o cuasigubernamentales- contra grupos civiles que están bajo su jurisdicción y control.
Los crímenes contra la humanidad resultarían así, desde la óptica más reciente del procurador, el producto de un “ejercicio despótico y depravado del poder gubernamental”.
Seguidamente, el dictamen enuncia las condiciones establecidas realmente por el Estatuto de Roma, como la existencia de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y como parte de una política de un Estado o de una organización.
El ataque generalizado implica una agresión a gran escala y su alternativa, el ataque sistemático, supone que los hechos sean cometidos como parte de un plan o política preconcebidos; como lo explica el procurador siguiendo doctrina que goza de consenso en la materia. Esto excluye –como ahí se indica- un hecho aislado –es decir, no incluido en un plan sistemático- cometido por una sola persona y dirigido contra una víctima individual. |