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LESA HUMANIDAD: LA DOCTRINA MAL CITADA Autor: Carlos A. Manfroni |
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2. Acciones aisladas y plan político
En un artículo anterior, publicado en estas mismas páginas , habíamos realizado una crítica al fallo “Lariz Iriondo, Jesús”, con el que la Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó la extradición a España del citado terrorista de ETA. Entre los principales argumentos de esa resolución, pueden citarse la falta de inclusión del terrorismo entre los delitos de lesa humanidad y la necesidad de intervención del Estado en la esencia de este género de crímenes.
En una más reciente sentencia, en autos: “Derecho, René Jesús”, no obstante la participación de fuerzas del Estado en actos de tortura, la CSJN rechazó justificadamente la inclusión del delito investigado en la categoría de “lesa humanidad” y declaró su prescripción, debido a la ausencia de una acción sistemática y organizada contra determinado grupo de ciudadanos, al tiempo de los hechos. Sin embargo, la Corte se remitió al dictamen del Procurador General de la Nación en esos autos, que insistió en el error de exigir la intervención estatal como condición sine qua non para la imprescriptibilidad.
A fin de forzar el argumento de la esencialidad del papel del poder público en los delitos de lesa humanidad, el dictamen cita, de manera mutilada, un fallo internacional y doctrina extranjera. Los precedentes invocados a los que aludimos ofrecen una conclusión opuesta a la que le atribuye el procurador y, por su adhesión, también la Corte, con excepción de la Dra. Carmen Argibay, quien votó en disidencia por considerar que el recurso no era formalmente viable.
La investigación fue impulsada por la víctima y querellante, Juan Francisco Bueno Alves, quien en abril de 1988 habría sufrido golpes, privación de medicamentos necesarios para su salud y detención en la división Defraudaciones y Estafas de la Policía Federal; hechos por los cuales estaba imputado René Jesús Derecho. |