REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
Autor: Pablo Rueda, María Eugenia Pardo, Laura V. Cecchini
  La Resolución SE 939/2005, complementada por la reciente Resolución SE 1329/2006, dispuso que los productores sólo pueden inyectar gas natural en los sistemas de transporte con destino a la exportación si previamente han inyectado volúmenes de gas suficientes para abastecer casi toda la demanda doméstica. Además, determinó que los productores satisfagan la demanda de gas natural de las distribuidoras por sobre otros compromisos asumidos, aún en el mercado interno.

La garantía de exención de derechos, aranceles y retenciones a las exportaciones de hidrocarburos tampoco fue respetada. En materia de hidrocarburos gaseosos, el Decreto 645/2004 impuso a partir de mayo de 2004 una retención del 20% aplicable a las exportaciones de gas natural. Este Decreto fue luego modificado por la reciente Resolución MEyP 534/2006 que, además de incrementar la mencionada alícuota al 45%- porcentaje que ya bordea los límites de la confiscatoriedad- dispuso la aplicación como base de valoración, el precio fijado para el gas natural por el Convenio para la compraventa de gas natural entre Bolivia y Argentina de fecha 29 de junio de 2006, precio fijado en US$5/MBtu. El gobierno argentino dispuso, mediante una mera resolución, un tributo vedado por normas de jerarquía superior que confisca la renta de los productores/exportadores de gas natural en más del 100%22del precio acordado con las compradoras, 3 veces más del límite constitucional permitido23.

En materia de hidrocarburos líquidos, después de varias idas y vueltas, el gobierno argentino dispuso sobre las exportaciones de crudo, una retención que se apropia de la renta de los productores/exportadores en un 45%24. Las retenciones a las exportaciones han producido un notorio desaliento a la inversión, a punto que desde enero del 2001 la producción y reservas de petróleo crudo han disminuido 15% y 24% respectivamente. La Argentina es el único país del mundo en que se produce esta caída en la producción y

22. Los Derechos a las Exportaciones ascienden a 2,25 US$/MMBtu (esto es, 45 % x 5 US$/MMBtu). Por cada MMBtu de gas natural exportado, los productores/exportadores reciben aproximadamente 1,75 US$. Por lo tanto, los Derechos a las Exportaciones imponen un gravamen aproximado del 128,5 % sobre el valor real del bien exportado.
23. Fallos 314:1293, 242:73 y sus citas, 268:57
24. Res. MEP 532/04
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