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EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD Autor: Carlos A. Manfroni |
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Fuera de sus fronteras y en casos como el de la AMIA, las acciones de un gobierno constituyen actos de terrorismo liso y llano; lo mismo que si esos actos fueran cometidos por una organización terrorista subnacional, multinacional o apátrida.
Por tal motivo, no se alcanza a entender el sentido de la referencia al bien común como fin del Estado, cuando la resolución alude a Irán; ya que si bien el fin de todo Estado debe ser el bien común de sus habitantes, la jurisdicción argentina no es custodia del bien común del pueblo iraní. Si se trata –como en el caso- de un delito de lesa humanidad, ello no deriva de la afectación del bien común de los iraníes, sino del gravísimo crimen cometido contra los
argentinos y que, por sus características de odio religioso y político, agravia a la comunidad humana.
El papel del Estado en los crímenes de lesa humanidad puede así configurar un agravante o servir para determinar responsabilidades adicionales, pero no como una conditio sine qua non para caracterizar ese tipo de delitos.18
Por otro lado, resulta definitiva la aclaración del Estatuto de Roma respecto del sujeto activo, que puede ser un Estado o una organización19, por lo cual no sería legítimo cercenar arbitrariamente una parte de la fórmula eliminando a las organizaciones como posibles sujetos activos del delito.20
18. Señala, al respecto, Álvarez Londoño, que la responsabilidad por los crímenes de lesa humanidad antes“se destinaba a los estados y especialmente a los servidores públicos; ahora la responsabilidad es con respecto a todas las partes o, en mejores términos, con respecto y frente a todas las personas” (ÁVAREZ LONDOÑO, Luis Fernando, S.J. Derecho Internacional Público – Tercera edición; Bogotá, Pontificia Universidad Javeriana, 2004, pág.405)
19. Artículo 7, inciso 2 a)
20. Un cercenamiento semejante ni siquiera coincidiría con la génesis del derecho humanitario, como podría inferirse del estudio realizado por Guerrero Apráez, quien apunta que “la noción de crimen de lesa humanidad suponía a su vez un problema filosófico de fondo, cual era, la correlativa construcción de un sujeto jurídico que pudiera constituir un hostis generi humanis como enemigo de la humanidad en su conjunto. Los únicos antecedentes en este punto resultaban de poca utilidad como quiera que en la tradición del derecho internacional público el único sujeto que podía corresponder a esta noción no era otro que el pirata.” (GUERRERO APRÁEZ, Víctor. La génesis de la noción de crimen de lesa humanidad; en Derecho Penal Contemporáneo – Revista Internacional; Bogotá, Legis, enero-marzo 2004, pág.218 y 219) |