REFLEXIONES
EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA REFORMA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
ESTADO DE DERECHO Y DESARROLLO ENERGÉTICO
LAS PROYECTADAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN LABORAL: A LA ALTURA DE LA REALIDAD SOCIOECONÓMICA ACTUAL O HACIA UN NUEVO RETROCESO?
LA POLÍTICA DE COMPETENCIA EN LA UNIÓN EUROPEA
DECLARACIÓN PRO BONO
BORRADOR DECLARACIÓN PRO BONO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PUBLICAS DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 30/35     
  EL TERRORISMO COMO CRIMEN DE LESA HUMANIDAD
Autor: Carlos A. Manfroni
  También el Estatuto de Roma establece que “se entenderá por ‘crimen de lesa humanidad’ cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque15: … h) Persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género definido en el párrafo 3, u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional, en conexión con cualquier acto mencionado en el presente párrafo o con cualquier crimen de la competencia de la Corte”

Pero lo más importante, a los efectos de este análisis, es que el Estatuto de Roma, al aclarar los alcances del delito de lesa humanidad, señala que “por ‘ataque contra una población civil’ se entenderá una línea de conducta que implique la comisión múltiple de actos mencionados en el párrafo 1 contra una población civil, de conformidad con la política de un Estado o de una organización de cometer esos actos o para promover esaa política”16 (el destacado es nuestro).

En el caso Lariz Iriondo, resultaba evidente que el imputado había participado de un ataque contra policías españoles por motivos políticos y que la policía representa aun un objetivo de la ETA que puede considerarse, a tal efecto, un grupo con identidad propia. También es evidente que la ETA constituye una organización.

El mismo criterio puede aplicarse en la Argentina respecto del atentado contra la AMIA, realizado por motivos políticos y religiosos, contra un grupo con identidad propia, constituido fundamentalmente por la comunidad judía.

También el terrorismo de la década del ’70 atacaba, por motivos políticos, grupos con identidad propia, tales como militares, policías, empresarios de grandes corporaciones –especialmente multinacionales—, sindicalistas

15. Artículo 7
16. Artículo 7, inciso 2 a)
Página 30/35