Reflexiones
¿Se puede combatir la corrupción? Quince frentes de ataque
Pros y contras del Anteproyecto del Código Penal
La nueva ley de abastecimiento. Problemáticas constitucionales y legales. Reflexiones sobre la reforma dispuesta por la ley 26.991
La reciente reforma a la Ley de Hidrocarburos
Cómo salimos de la decadencia moral en la que estamos inmersos como sociedad
La frustración del fin del contrato en el nuevo Código
Declaración de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre la ley 26.936 que aprueba el Digesto Jurídico argentino
Dictamen de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Buenos Aires sobre el Digesto Jurídico argentino.
Declaraciones
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 113/117     
  Declaraciones
  15/08/2014 - Declaracion Pública

PELIGROSA APLICACIÓN DE LA LEY ANTITERRORISTA

El anuncio de la presidenta de la Nación acerca de la denuncia penal del Estado a la imprenta Donnelley, instada ante la Justicia Federal por la AFIP y a través de la cuál se la acusa de propiciar un \"falso estado de quiebra para generar temor”, invocando para ello la ley antiterrorista, es una situación que resulta inadmisible y debe ser rechazada.

La vaguedad de los términos utilizados en la controvertida ley 26.739, denominada antiterrorista, permiten una gran amplitud por parte del intérprete respecto de las conductas que puedan considerarse delitos en los términos previstos en el Código Penal y que, además, hubieren sido cometidos con la finalidad de aterrorizar a la población.

Sin duda ello plantea el serio y fundado peligro de que la misma sea empleada como una abusiva herramienta represiva del Estado para limitar, restringir, perseguir y penalizar a personas físicas, integrantes de empresas u organizaciones de la sociedad civil, entre otros.

Baste recordar lo señalado por nuestro Colegio en relación a la primera aplicación de la Ley antiterrorista en el país, “…Las acusaciones de “sedición” y de “instar a la violencia colectiva contra las instituciones” imputadas al periodista Suárez, en realidad, buscan coartar su libertad de expresión….”(Vgr.: Ley antiterrorista: persecución a un periodista http://www.colabogados.org.ar/posicion/declaracion.php?id=176)

Sorprende que en este nuevo caso se llegue a aplicar una ley tan drástica que, evidencia la injustificada y abusiva expansión del derecho punitivo que se pretende impulsar desde el ámbito oficial, para situaciones que nada tienen que ver con casos concretos de sedición, terrorismo y para faltas a la seguridad nacional.

Las acusaciones contra la empresa perseguida no se ajustan a las más elementales garantías de legalidad y especificidad de nuestro ordenamiento jurídico y de las fuentes del derecho penal internacional de carácter obligatorio para Argentina.

El Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, reitera que, en un país democrático y republicano como pretende ser nuestra nación, esta ley antiterrorista nunca debió ser sancionada y merece ser declarada inconstitucional por la Justicia, a la par que promovida su derogación por parte del Congreso de la Nación, para lo cual exhortamos a jueces y legisladores a que así lo hagan.

El Directorio
Página 113/117