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Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  Es válido recordar que la economía y el derecho del comportamiento constituyen una disciplina relativamente joven, cuyo cuestionamiento a las metodologías científicas tradicionales y la concepción del sujeto, ha suscitado un nivel de controversia y una cantidad de objeciones que resultan, tan previsibles como atendibles.

Más allá de las imperfecciones que han tenido oportunidad de desnudar los investigadores del behavioral economics, se ha señalado con cierto tino que la teoría de la elección racional sigue siendo aún el mejor sistema de predicción de las conductas humanas, por cuanto ninguna otra escuela -incluyendo la economía del comportamiento- provee una descripción general más realista que permita su reemplazo.356

Ante esta afirmación, bien vale remitirnos al Capítulo I de este ensayo, mediante el cual se ha establecido la importancia de la teoría de la elección racional, cuyo aporte fue y sigue siendo fundamental en materia de análisis microeconómico. Su trascendencia es incuestionable y representa una herramienta vital en materia regulatoria.

En realidad, lo que los estudios del comportamiento pretenden no es sustituir a la concepción clásica de la conducta humana, sino más bien complementarla, a fin de perfeccionar los sistemas de incentivos que han gobernado la escena en las últimas décadas.

Se ha indicado también que la detección de anomalías -propia del análisis conductista-, corre el riesgo de transformarse en un proceso infinito, con un grado de complejidad y especificidad que impida la sistematización y la provisión de un marco teórico que le confiera utilidad práctica.

Además de ello, es imperativo reconocer que los sesgos conductivos responden a numerosas subjetividades muy difíciles de medir, y permiten arribar a soluciones contradictorias entre sí. El exceso de confianza, por ejemplo, lleva a que los inversores arriesguen más de la cuenta, pero el efecto status quo y la aversión al desapoderamiento, los vuelve conservadores en exceso.357

Esta problemática es inherente a la especialidad bajo estudio, y su negación sería tan estéril como infundada. Sin embargo, este obstáculo tampoco es ajeno a las ciencias jurídicas, del modo en que las conocemos. Para dar cuenta de ello, basta con detenernos en alguna arteria porteña donde se desarrolle un reclamo masivo y se encuentre interrumpida la circulación (piquete, huelga, etc.). Allí tendremos ocasión de asistir a la contraposición de dos derechos de idéntica jerarquía. Por un lado, el derecho de manifestarse y, por el otro, el derecho de transitar libremente. Como se advierte, ambas son caras de una misma moneda, las cuales parecen irreconciliables. Idéntico dilema puede suscitarse, por ejemplo, entre el derecho a la libertad de expresión, y el derecho a la intimidad de una persona que resulta objeto de determinada publicación.

356 Richard Posner, Racional Choice, Behavioral Economics, and the Law, 50 STAN. L. REV. 1551 (1998). Donald Langevoort, Behavioral Theories of Judgment and Decision Making in Legal Scholarship: a Literature Review, 51 VAND. L. REV. 1499, 1502 (1998).
357 Ver las referencias efectuadas por Sebastián Campanario, op. cit., p. 56 y 57.
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