Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  una prueba piloto. Su objetivo consistía en reducir la litigiosidad y el porcentaje de contiendas arrimadas a los estrados judiciales, mediante la implementación de un modo alternativo de solución de controversias.

El procedimiento consiste en la realización de una o más audiencias entre las partes del conflicto, coordinadas y moderadas por un mediador profesional habilitado, cuya tarea consiste en ayudar a los contendientes a discutir, negociar y arribar a una solución consensuada que ponga fin al diferendo.

Desde luego, el mediador debe ser una persona idónea, cuya objetividad permita superar los sesgos analizados anteriormente (autoengaño, exceso de confianza, devaluación reactiva, etc.), proporcionando un encuadre que permita derribar las barreras cognitivas exteriorizadas por el estudio conductal.

Si bien los márgenes de litigiosidad son aún importantes en nuestro país, la experiencia de la mediación ha arrojado resultados positivos desde su implementación. Esto es corroborado por la última modificación legislativa al sistema, la cual ha incorporado al procedimiento de mediación prejudicial obligatoria de forma definitiva.355

VI.- Objeciones. Conclusiones generales

A lo largo del presente trabajo, hemos tenido oportunidad de analizar la génesis de los estudios del comportamiento, su irrupción en el campo de la microeconomía neoclásica y su posterior penetración en el ámbito de las ciencias jurídicas.

Se han abordado de forma sumaria, los principales sesgos que han sido descubiertos progresivamente, a través de las experiencias de campo, para luego abocarnos a su tratamiento en el marco de los litigios y las distintas modalidades de contienda judicial.

Por último, se ha identificado el aprovechamiento práctico de algunos resultados empíricos, desde el prisma de cierta legislación argentina.

354 Ley 24.574 (B.O. 27/10/95).
355 Ley 26.589 (B.O. 06/05/10), art. 1º.
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