Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  Otro ejemplo legislativo que demuestra el aprovechamiento del sistema de opción de salida - cimentado en el reconocimiento del status quo bias-, lo constituyen las escuálidas pautas que han sido incorporadas en la Ley de Defensa del Consumidor en materia de acciones colectivas.

Este tipo de procesos, debidamente desarrollados en el Capítulo IV.B, tienden a la protección de los consumidores perjudicados en escaso monto o cuantía, en función de los abusos que pudiera perpetrar un proveedor capaz de imponer sus condiciones de contratación.

De este modo, la Ley 26.361352 ha incorporado un sistema de acción colectiva, por el cual su sentencia condenatoria tendrá efectos de cosa juzgada para todos los consumidores o usuarios que se encuentren en similares condiciones, a excepción de aquellos que manifiesten su voluntad en contrario, previo al dictado de la resolución, en los términos y condiciones que el magistrado disponga (art. 54).

Obviando los cuestionamientos técnicos y jurídicos que ha merecido la norma -cuyo análisis excede la propuesta del presente trabajo-, lo cierto es que nos encontramos ante otro supuesto donde el sistema de opt-out ha sido utilizado por el regulador, en pos de lograr la mayor efectividad posible en el cumplimiento de los objetivos tutelares que inspiran a la legislación en particular.

Es importante tener en cuenta que este tipo de construcciones normativas, contradice el principio general de nuestro ordenamiento común, el cual establece que el silencio no debe ser considerado como manifestación de voluntad (art. 919 del Código Civil).353

Además del rédito que ha significado la asimilación del status quo bias a las tendencias en materia de comportamiento humano, la legislación doméstica también parece haber comprendido la importancia del encuadre (framing effect) en materia de controversias judiciales.

Una demostración de ello es la Ley de Mediación y Conciliación Obligatoria sancionada en el año 1995.354 La institución de la mediación prejudicial obligatoria fue establecida, inicialmente, como 352 B.O. 07/04/08.

353 No obstante el principio general, vale aclarar que la expresión de la voluntad puede resultar igualmente de la presunción de la ley, en los casos que expresamente lo disponga (art. 920 del Código Civil).
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