Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  El acto de donar órganos, en cuanto a su naturaleza jurídica, constituye el ejercicio de un derecho personalísimo.

La nueva ley establece que, en el caso de órganos provenientes de donantes cadavéricos, quien debe disponer de su cuerpo para después de su muerte es el mismo donante, reafirmando el principio de autonomía vigente en la materia. Por tanto, cada ciudadano puede decidir en vida acerca de la donación de órganos manifestando su voluntad afirmativa o su oposición. Sin embargo, de no existir manifestación expresa, la norma presume que la persona es donante (art. 20).

Existen básicamente dos formas legales de consentimiento para la donación de órganos y tejidos: consentimiento expreso y consentimiento presunto; y ambas, a su vez, presentan matices en los distintos países donde se aplican.

Las jurisdicciones donde rige el consentimiento expreso, parten del supuesto de que las personas no están inclinadas a donar. Por ende, quienes quieren ser donantes deben expresarlo positiva y explícitamente. Esta forma se aplica rígidamente en Japón. En este país, por ejemplo, sólo es posible la ablación de órganos de una persona fallecida cuando esa persona dejó escrita su voluntad de ser donante y la familia no tiene intervención alguna. Japón cuenta con una muy baja tasa anual de donación de órganos.

El consentimiento presunto es utilizado en jurisdicciones donde la premisa es que sus habitantes están dispuestos a donar y, en este caso, lo que tienen que expresar explícitamente es la voluntad de no donar (opt-out). El consentimiento presunto rige en forma casi automática en Austria, y con características peculiares en otros países como en Bélgica, Dinamarca, Holanda, Noruega, Suecia y Finlandia. En España -el país con mayor indicador de donación de órganos del mundo- y en Francia, se solicita a la familia que exprese la última voluntad del fallecido.351

En nuestro país, el consentimiento presunto ha sido instituido atendiendo al espíritu de la norma, cuya télesis prioriza la conciencia solidaria de los futuros donantes de órganos.

351 Datos provistos por el INCUCAI, disponibles en www.incucai.gov.ar
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