Reflexiones
El Fallo "Grupo Clarín": el derecho de propiedad y los derechos adquiridos
La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
La aplicación de la Convención de Nueva York sobre reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales extranjeras por parte de los tribunales de América Latina
Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo
Declaraciones Públicas
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 144/150     
 

Abogacía Pro Bono desde el CACBA: ahora, los socios de nuevo

Por Juan Pablo Vigliero

  La circunstancia de ocupar un rato la presidencia de la Comisión de Trabajo Pro Bono e Interés Público (“CPB”) no nos convierte en su vocero. Las palabras son de quien las escribe.

La invitación a volcar un artículo es siempre propicia para el balance y el reconocimiento, prácticas a las que somos tan afectos los Abogados. Pero es también una oportunidad para invitarnos a reflexionar sobre el futuro, con sinceridad y sin fintas.

La CPB ha desarrollado una prolífica actividad durante el año según veremos, pero ello sólo representa un porcentaje exiguo de las verdaderas potencialidades que yacen latentes en los Estudios que la integran. La práctica de la Abogacía Pro Bono viene a cubrir los baches, ineficiencias e inequidades del Estado que terminan lesionando derechos de las personas o impidiéndoles el acceso a la Justicia, con una intensidad tal que genera el interés público. Lamentablemente aquellos presupuestos, lejos de desaparecer, se han multiplicado en Argentina.

Creemos que nuestra CPB debe retomar un renovado impulso para estar a la altura de las circunstancias actuales. Y más allá de la incansable labor de los jóvenes y dedicados Coordinadores que han delegado los Estudios miembros, es hora de que se involucren con mayor profundidad aún los Socios de aquellos Estudios, para que con su aporte personal hagan, una vez más, la diferencia. A la voluntad y pasión de los noveles colegas, siempre es determinante sumarle el juicio criterioso, la visión estratégica y el respaldo de quienes peinan canas. Si a las ganas le sumamos la guía de la experiencia, la alianza suele ser imbatible.

Son múltiples los factores que intervienen para que alguien llegue a ser socio en alguno de los grandes Estudios Jurídicos de la Argentina (nos referimos a aquellos Abogados que imprimen en sus respectivas organizaciones ese sello personal, esa dirección, ese aporte sustancial que dirime los destinos de la Firma). Cierto en todo o en parte, el imaginario de las legiones de jóvenes Abogados que brotan de las Universidades, idealizan algunas cualidades que definen a un socio: el conocimiento de la ley más allá de los estándares aceptados; la capacidad de generar trabajo en épocas de crisis y de dar un
Página 144/150