Reflexiones
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La presunción de inocencia y el delito de lavado de dinero
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Reflexiones sobre el fallo de la Corte en la ley de medios
La vigencia de las facultades delegadas por la Ley 20.680 de abastecimiento
Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  Estudios del comportamiento. Psicología del litigio. Importancia y aplicación ante la hipótesis de conflicto
Autor: Santiago Codazzi
  De cualquier modo, no debemos olvidar que la representación judicial necesaria en toda contienda judicial lleva insito el problema de cualquier relación de agencia, sobre el cual hemos repasado en el Capítulo III.

Sumado a ello, debe tenerse en cuenta que, por lo general, los honorarios correspondientes a la asistencia letrada de la clase reclamante se encuentran supeditados a la suerte de la demanda, mediante un acuerdo que la legislación denomina “pacto de cuota litis” (contingency fee).

Según la experiencia, estos extremos han conducido a supuestos donde los intereses del apoderado terminan tropezando con los de su universo o conjunto representado. Esta “traición” a los intereses del principal implica que el director letrado de la clase arribe a soluciones transaccionales por montos inferiores al valor esperado por el grupo patrocinado (sweetheart settlement).

La representación de todo interés ajeno comprende de modo invariable el problema de agencia, donde muchas veces el interés del representante puede no estar debidamente alineado con el de sus representados. El conflicto de intereses es un inconveniente que excede largamente a la acción de clase, pero en este caso, nos puede conducir también a transacciones celebradas, dilatadas o frustradas, donde el motivo de lo acontecido responda, en mayor medida, al interés del representante o su dirección letrada.349

Pero el problema puede presentarse también a la inversa. En algunas oportunidades, es posible que sea el interés de los individuos integrantes de la clase el que entre en conflicto con los del representante colectivo. Según explica la obra, la tendencia individual a asumir el riesgo de proseguir con acciones judiciales de escaso mérito -de acuerdo a la asimetría en el impacto de las decisiones explicada anteriormente- muchas veces choca con la objetividad y neutralidad al riesgo que, en condiciones normales, asiste al apoderado del grupo.

En definitiva, estamos ante acciones procesales cuya estructura se presta al análisis de sesgos cognitivos de lo más complejos.

349 El problema de agencia entre el abogado y la clase representada ha sido largamente abordado por la literatura jurídica norteamericana. Una ilustrativa descripción de esta dificultad práctica puede encontrarse en “Exploding the class action agency costs myth: the social utility of entrepreneurial lawyers”, Myriam Gilles & Gary B. Friedman, University of Pennsylvania Law Review, Vol. 155:103.
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